Debe ser que la Fiscalía confunde
a los enemigos de la ley y de la democracia. No tiene otra explicación que se
dejen caer con una petición de 120 años de cárcel para personas que han
participado en una huelga.
Porque no hay que olvidar
que en las relaciones laborales, en las relaciones que mantienen los patronos y
los trabajadores, hay varios mecanismos que se utilizan, que está regulada su
utilización y que además son imprescindibles para la buena salud laboral de un
país. Tanto la negociación colectiva, como el derecho de huelga por parte de
los trabajadores y de los patronos (cierre patronal) son derechos que están
reconocidos en el mundo laboral.
Lo que ocurre es que tras
la “reforma laboral” los derechos de los trabajadores han caído a cotas tan
bajas que parece, al menos da esa impresión, que a los Fiscales han borrado
también el artículo 28 de la Constitución Española de sus manuales de actuación.
Por si acaso, desde aquí, con toda humildad, se lo queremos recordar no sea que
hayan tenido un pequeño despiste:
Artículo 28.2
Derecho a la huelga
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los
trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho
establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los
servicios esenciales de la comunidad
Lo del cierre patronal está
claro: cuando a un patrón le sale de sus partes pudendas, coge la llave, da un
buen cerrojazo y no pasa nada. De estos hay cientos (o miles, según los datos
que se utilicen) de ejemplos en esta España nuestra “reformada” laboralmente
por don Mariano ejecutando órdenes superiores. Que se sepa, hasta el momento la
Fiscalía no ha actuado, ni en un solo caso, para pedir que se meta en la cárcel
a un patrón que cierra la empresa sin cumplir los requisitos establecidos
legalmente. Hay que recordar a la Fiscalía que el cierre patronal es el
equivalente establecido legalmente a la huelga de los obreros.
Y no es que sea tan sólo un
derecho fundamental, sino que además la Organización Internacional del Trabajo,
organismo dependiente de las Naciones Unidas, considera la huelga como un
derecho irrenunciable de los trabajadores. Irrenunciable y que los Gobiernos
están obligados a proteger. Parece que los dos términos “irrenunciable” y
“proteger” son ignorados por la Fiscalía cuando se aplican a las huelgas de los
trabajadores.
Aunque, tan obedientes como
parecen ser de las órdenes de los Mariano’s boy’s, no nos extraña nada.
De todas formas, nos parece
que ponen demasiado celo. Porque lo que no queremos pensar (es que tenemos la
mala costumbre de ser mal pensados) que le hayan cambiado los papeles a la
Fiscalía y no nos hayamos enterado ni los ciudadanos ni sus Señorías. Aunque
sus Señorías (nos referimos a los diputados y senadores) se enteran de poco
según parece. Lo mismo los Mariano’s Boy’s han hecho una reforma, vía decreto
ley, de las competencias de la Fiscalía y todavía no la han publicado ni lo han
llevado al Parlamento, ni siquiera lo han anunciado en sus comparecencias por
el plasma pantallil. ¡Debe ser eso!.
Nosotros, hasta ahora
teníamos entendido que la función de los fiscales es que se haga cumplir la Ley,
no ser abogado defensor como están haciendo en algún que otro caso. Claro que
después de las actuaciones en referencia a algún que otro auto dictado por
algunos jueces y otras lindezas por el estilo, todo se puede esperar de un
estamento puesto a dedo por el Gobierno.
Nino
Granadero
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